Autónomos y jubilación: todo lo que tienes que saber
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09/02/2023
Autónomos y jubilación: todo lo que tienes que saber
Probablemente una de las cuestiones que más duda genera en el colectivo de trabajadores por cuenta propia es la cuantía que percibirán al momento de dar de baja su actividad profesional o empresarial como consecuencia de la jubilación.
Sobre este tema, muchos se preguntan, con ironía, “¿Tenemos de eso?”. Lo cierto es que sí, pero… tiene sus matices. En este artículo desarrollamos los puntos más relevantes que deberíamos tener en cuenta para no llevarnos sobresaltos cuando llegue la hora de jubilarnos.
Para esto es necesario tener en cuenta, principalmente, tres vertientes: la edad en la que podemos jubilarnos, los años que debemos tener cotizados (mínimamente) y, por último, el cómputo y valor de estas cotizaciones.
Partiendo de que la razón por la cual la mayoría de los autónomos obtienen una pensión de jubilación menor al de un trabajador por cuenta ajena responde a que, durante gran parte de su vida activa, se acogieron al pago de la cuota de Seguridad Social correspondiente a la base mínima de cotización, debemos puntualizar que, a diferencia de los empleados, los autónomos pueden elegir y modificar su base de cotización, ya que esta no está relacionada con una categoría profesional o encuadrada en algún convenio colectivo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, cumplidos los 47 años, como regla general, esta base no podrá ser modificada.
A estas alturas de 2019, sabemos del aumento en las bases de cotización, que fue un tema controvertido en los primeros meses del año. Haciendo un breve resumen, actualmente la base mínima de cotización es de 944,40 euros y la máxima de 4.070,10 euros, correspondiendo las cuotas a 283,30 euros y 1.220 euros, respectivamente; incluyendo nuevas coberturas sociales para la base mínima, como contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional. Esto sin entrar a detallar la cuota de tarifa plana fijada en 60 euros mensuales durante el primer año (que cubre contingencias comunes y profesionales), a esto habría que añadirle otras ayudas de cada Comunidad Autónoma, que en la mayoría de los casos amplía esta tarifa.
Volviendo a las vertientes referidas, estas tres están relacionadas entre sí. Por ejemplo, no es posible una pensión por jubilación, aun habiendo alcanzado la edad que corresponde, si no se ha llegado a un mínimo de cotización.
Con la entrada en vigor de la Reforma del Sistema de Pensiones y la aprobación de Real Decreto Ley 5/2013 de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral, se establecieron las normas y cálculos actuales de las cuantías de la pensión. Por regla general, en el año 2019, podemos jubilarnos a los 65 años, siempre y cuando se haya cotizado, al menos 36 años y 9 meses, si se ha cotizado menos de este tiempo, entonces hay que esperar a cumplir los 65 con 8 meses. Así, la edad de jubilación irá aumentando hasta fijarse en los 67 años en el 2027. Como se desprende de la siguiente tabla:
Fuente: BOE Ley 27/2011
Todo lo cotizado por debajo del mínimo establecido en la tabla (columna central) significa que no se percibirá el 100% de la base reguladora.
En cualquier caso, tenemos el supuesto de la pensión mínima para trabajadores por cuenta propia. Para acceder a esta, el interesado deberá tener aportado, como mínimo, 15 años, de los cuales, al menos 2 estén comprendidos en los 15 últimos años de su vida laboral.
Sobre la posibilidad de solicitar la jubilación anticipada de manera voluntaria, las condiciones básicamente son tener cumplidos 63 años y, al menos, 35 años cotizados.
En cuanto al cómputo de cotizaciones para el 2019 se tiene en cuenta las cuotas de los últimos 22 años, en este caso también será progresivo y aumenta año a año, hasta que a partir del 2022 se tengan en cuenta la base de los últimos 25 años de cotización. Esto significa que interesa especialmente tener una base de cotización alta durante los últimos 25 años de cotización, a los que se hemos hecho referencia en los primeros párrafos.
Otra cuestión relevante es si, además de haber estado en el RETA, hemos cotizado en el régimen general. Para caso de pluriactividad, por haber cotizado en ambos regímenes existe una compatibilidad entre ambas pensiones; sin embargo, para tener derecho a estas hay que haber estado cotizando más de 20 años a cada una y haber estado de alta en ambos regímenes durante los 15 años anteriores a la solicitud de la pensión. Si no se cumplen estos requisitos se puede optar por la acumulación de ambas bases, se calcula la pensión en función de la base reguladora del resultado de sumar estos periodos.
La Ley 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo introdujo en el 2017 la posibilidad de prolongar de forma voluntaria la vida laboral, en este caso los coeficientes van aumentando por cada año cotizado extra, del 2% al 4%.
Además, modifica el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social respecto a la figura de los pensionistas activos, que es la posibilidad de percibir el 50% de la pensión completa generada más la actividad que continúe realizando por cuenta propia. Una vez finalizado este periodo pasa a reconocérsele el 100%, si cumple con los requisitos generales.
En definitiva, dependiendo de las cuotas que hayas aportado a la Seguridad Social, pero sobre todo de la base reguladora de los últimos años (22 años ahora y 25 en el año 2020) cobrarás más o menos en concepto de jubilación.
A esto hay que añadir que hay que prestar especial importancia al año de jubilación porque, como hemos dicho anteriormente, esta aumentará hasta fijarse en 67 años; siempre y cuando no haya una normativa posterior que derogue o modifique la actual.