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Preguntas frecuentes
¿Qué proceso tengo que seguir cuando se llame al teléfono de asistencia en viaje?
En el caso de que te encuentres en uno de los países donde AXA tiene cuadro médico, se te remitirá a ese Centro Médico y AXA coordinará con el Centro Médico todos los gastos, ya sea por intervención, hospitalización, repatriación etc... En caso contrario, se te indicará que vayas al Centro Médico más cercano y desde allí nos llames para coordinarnos con dicho Centro Médico.
¿Cómo me reembolsan los gastos sanitarios?
En el caso de que el Centro Médico no esté concertado con AXA o bien por la urgencia de la dolencia en ese momento no se pueda contactar con AXA, te indicaremos que abones la factura y a posteriori AXA te devolverá lo pagado.
¿Cuál es el capital de gastos médicos?
Al contratar a través de www.AXA.es los gastos médicos en España son 3.000 euros y fuera de España 10.000 euros, pero son capitales ampliables a través de una oficina.
¿El importe de cancelación y gasto sanitario son para cada persona?
Sí, son para cada persona por un importe de hasta 500 euros o 1000 euros, dependiendo de la contratación.
¿Tengo que dar mi correo para ver el precio?
Para facilitarte el acceso a los proyectos que elabores, te solicitamos el correo electrónico. Así en el momento que veas en pantalla el precio de las diferentes modalidades de seguro AXA, recibirás en tu e-mail un acceso directo al mismo (con validez de 15 días), para recuperarlo con total comodidad.
¿Por qué hay que aceptar la cláusula de protección de datos?
Para poderte guardar la propuesta de seguro durante 15 días es necesario que como usuario conozcas y aceptes la política de privacidad y datos personales de AXA.
¿En qué casos se cubre la cancelación del viaje?
Enfermedad grave, accidente corporal grave o fallecimiento de:
El Asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona como tal que conviva permanentemente con el Asegurado, o de alguno de sus ascendientes o descendientes de primer o segundo grado (padres, hijos, abuelos, nietos), de un hermano o hermana, cuñado o cuñada, yerno, nuera o suegros.
De la persona encargada, durante el viaje del Asegurado, de la custodia de menores o disminuidos.
Del sustituto profesional del Asegurado, en su puesto de trabajo, siempre que esta circunstancia impida a este la realización del viaje por exigencia de la empresa de la que es empleado.
Para el Asegurado entenderemos como:
Por enfermedad grave, una alteración de salud constatada por un profesional médico, que implique una de las situaciones indicadas a continuación:
Hospitalización como mínimo de 24 horas, y que dicha situación suceda dentro de los 7 días previos al vuelo e imposibilite el inicio del mismo en la fecha prevista.
Incapacidad temporal, y que dicha situación se mantenga dentro de los 7 días previos al vuelo e imposibilite el inicio del mismo en la fecha prevista.
Por accidente grave se entiende un daño corporal no intencional por parte del Asegurado, proveniente de la acción imprevista de una causa exterior, constatada por un profesional médico, que implique una de las situaciones indicadas a continuación:
Hospitalización como mínimo de 24 horas, y que dicha situación suceda dentro de los 7 días previos al viaje e imposibilite el inicio del mismo en la fecha prevista.
Incapacidad temporal, y que dicha situación se mantenga dentro de los 7 días previos al viaje e imposibilite el inicio del mismo en la fecha prevista.
Para el resto de las personas citadas, distintas de las Aseguradas por esta póliza, entenderemos como grave cuando implique hospitalización mínima de una noche, o necesidad de guardar cama por un periodo de al menos 5 días o conlleve riesgo de muerte.
La convocatoria del Asegurado como parte, testigo o jurado en un Tribunal Civil, Penal, Laboral.
La convocatoria como miembro de una mesa electoral para las elecciones de ámbito estatal, autonómico o municipal.
La presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro. Esta presentación puede ser tanto en calidad de opositor o como miembro del tribunal.
Los daños graves ocasionados por incendio, explosión, robo o por la fuerza de la naturaleza, en su residencia principal o secundaria, o en sus locales profesionales si el Asegurado ejerce una profesión liberal o dirige una empresa y fuese necesaria imperativamente su presencia.
Despido laboral del Asegurado. En ningún caso entrará en vigor esta garantía por término del contrato laboral, renuncia voluntaria o por la no superación del período de prueba. En todo caso, el seguro deberá haberse suscrito antes de la comunicación escrita por parte de la Empresa al trabajador.
La incorporación a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta a la que desempeñaba el trabajo, con contrato laboral superior a un año, siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción del viaje y, por lo tanto, a la suscripción del Seguro.
Declaración de la renta realizada paralelamente, efectuada por el Ministerio de Economía y Hacienda que de como resultado un importe a pagar por el Asegurado superior a 600 euros.
Acto de piratería aérea, terrestre o naval que imposibilite al Asegurado iniciar su viaje en las fechas previstas.
Declaración de zona catastrófica en el lugar del domicilio del Asegurado o en el destino del viaje.
Intervención quirúrgica del Asegurado, así como de pruebas médicas previas a dicha intervención. (Incluye trasplante de órganos como receptor o donante).
Pruebas médicas del Asegurado o familiares de primer grado, realizadas por la Sanidad Pública con carácter de urgencia, siempre que estén justificadas por la gravedad del caso.
Complicaciones graves en el estado el embarazo que, por prescripción médica, obliguen a guardar reposo o exijan la hospitalización de la Asegurada, su cónyuge, o pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el Asegurado, siempre que dichas complicaciones se hayan producido después de la contratación de la póliza y pongan en grave riesgo la continuidad o el necesario desarrollo de dicho embarazo y sean anteriores a las 24 semanas de gestación.
Parto prematuro de la Asegurada, ocurrido antes de las 28 semanas de gestación.
Retención policial del Asegurado, ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro, que coincida con las fechas del viaje.
Citación judicial para el trámite de divorcio que se produzca con posterioridad a la suscripción del viaje y coincida con la fecha del mismo.
Requerimiento de forma urgente para incorporarse a las fuerzas armadas, a la policía o a los servicios de bomberos, siempre y cuando se notifique la incorporación con posterioridad a la suscripción del seguro.
Declaración judicial de concurso voluntario o necesario de la empresa propiedad del Asegurado, ocurrida con posterioridad a la suscripción del viaje imposibilitando la realización del mismo.
Expediente de Regulación de Empleo que afecte directamente al Asegurado y sea posterior a la fecha de suscripción del seguro.
Anulación de la persona que ha de acompañar al Asegurado, inscrita en el mismo viaje y asegurada en esta misma póliza, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas anteriormente y, debido a ello, tenga el Asegurado que viajar solo. AXA indemnizara hasta un máximo de 200 euros, al Asegurado que decida emprender el viaje solo, los gastos adicionales que le surgieran por el concepto de ’suplemento individual’ debido a la cancelación del acompañante del viaje inscrito en la presente póliza como consecuencia de anulación por cualquiera de las causas enumeradas en el punto ’Gastos de cancelación’.
Entrega en adopción de un niño que coincida con las fechas previstas del viaje o estancia. La notificación de la entrega de la adopción debe haberse producido con posterioridad a la suscripción del seguro.
Información importante
La propuesta de esta póliza realizada por AXA, a todos los efectos, se considera una venta informada a efectos de la normativa de distribución de seguros privados.
Documentación
- Nota informativa PDF (140KB)
- Condiciones generales PDF (438KB)
- Documento de información del producto PDF (601KB)
Puedes recibir la documentación en papel, solicitándola en el 911119508.