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Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras - LOSSEAR

De conformidad con la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión, y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, las compañías de seguros tenemos que adaptar, a su renovación, las pólizas de los contratos de seguro en vigor de acuerdo con los cambios que esta ley introduce a su vez en la Ley de Contrato de Seguro y el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.

  • Algunos de los cambios en la Ley de Contrato de Seguro, como la descripción de las coberturas o exclusiones (Art. 8.3), AXA ya lo estaba cumpliendo.
  • Le informamos del nuevo plazo de oposición a la prórroga que pasa de 2 meses a 1 mes si no desea mantener su seguro con nosotros en la siguiente anualidad. Para las compañías aseguradoras se mantiene el plazo de 2 meses de anticipación para anular la póliza así como para realizar cualquier modificación en la misma. (Art.22 de la Ley de Contrato de Seguro).
  • En los seguros de personas la variación de las circunstancias relativas al estado de salud no se considerarán agravación del riesgo (Art. 11).
  • En los seguros de dependencia (Art. 106 ter) la oposición a la prórroga sólo podrá ser ejercida por el tomador.
  • Puede consultar en nuestra web los prestadores de servicios de libre elección en los seguros de asistencia sanitaria, dependencia y decesos, dentro de los límites y condiciones establecidas en el contrato (Art. 106 quáter)

Consorcio de Compensación de Seguros.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante la Resolución de 28 de marzo de 2018, ha aprobado los recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios a satisfacer obligatoriamente por los asegurados. De igual manera la Resolución incluye la nueva cláusula de cobertura que deberá incluirse en las pólizas de seguro ordinario y la información a facilitar por las entidades aseguradoras relativa a las pólizas incluidas en el régimen de cobertura de los riesgos extraordinarios. La modificación de la tarifa entrará en vigor el 1 de julio de 2018.

Este cambio supone una rebaja media de un 13% el importe de los recargos para riesgos extraordinarios que se llevará a cabo mediante el ajuste de las tasas para la cobertura de daños en los bienes (como las viviendas y comunidades y los riesgos industriales), de la tasa para daños a personas y de la tasa para la cobertura de pérdidas pecuniarias.

Todas estas novedades o cambios introducidos en los seguros tienen plena validez contractual y derogan cualquier contenido de la póliza que se oponga a las mismas, se aplicarán de forma automática en los contratos sin que sea necesaria ninguna intervención por parte de los asegurados.