Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras - LOSSEAR
De conformidad con la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión, y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, las compañías de seguros tenemos que adaptar, a su renovación, las pólizas de los contratos de seguro en vigor de acuerdo con los cambios que esta ley introduce a su vez en la Ley de Contrato de Seguro y el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
- Algunos de los cambios en la Ley de Contrato de Seguro, como la descripción de las coberturas o exclusiones (Art. 8.3), AXA ya lo estaba cumpliendo.
- Le informamos del nuevo plazo de oposición a la prórroga que pasa de 2 meses a 1 mes si no desea mantener su seguro con nosotros en la siguiente anualidad. Para las compañías aseguradoras se mantiene el plazo de 2 meses de anticipación para anular la póliza así como para realizar cualquier modificación en la misma. (Art.22 de la Ley de Contrato de Seguro).
- En los seguros de personas la variación de las circunstancias relativas al estado de salud no se considerarán agravación del riesgo (Art. 11).
- En los seguros de dependencia (Art. 106 ter) la oposición a la prórroga sólo podrá ser ejercida por el tomador.
- Puede consultar en nuestra web los prestadores de servicios de libre elección en los seguros de asistencia sanitaria, dependencia y decesos, dentro de los límites y condiciones establecidas en el contrato (Art. 106 quáter)