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Seguro de Embarcaciones
Nos ocupamos para que tu única preocupación sea navegar. En AXA sabemos que cada embarcación es diferente. Por eso nuestros seguros se adaptan a cada tipo de embarcación de recreo, tengas un velero, neumática, semirrígidas, moto aucática o yate.
- Responsabilidad Civil
¿Qué garantías puedes añadir?
Responsabilidad civil personal
Incluye las consecuencias económicas por daños a terceros, como consecuencia de trabajos de bricolaje, mantenimiento...
Daños
Podrás cubrir los daños de tu embarcación, pudiendo personalizar el tipo de cobertura. Desde Robo o incendio..
Asistencia en viaje
Cubrimos la asisetncia tanto a la embarcación como a sus ocupantes.
Protección jurídica
Expertos juristas de AXA te defenderán en caso de necesitarlo, en todo lo relativo a tu embarcación.
Cláusulas inglesas
Podrás contratar tu póliza con las cláusulas inglesas y personalizarla según cómo navegas.
Accidentes ocupantes y/o tripulación
Protege ante cualquier accidente a los ocupantes que viajen contigo y/o a tu tripulación.
Pérdida de beneficios
Si a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, la embarcación resulta inmovilizada y te genera (...)
Estos documentos pueden ser de gran ayuda
- Nota informativa PDF (685KB)
- Folleto PDF (5MB)
Estamos aquí para resolver cualquier duda
¿Qué tipo de embarcaciones puedo asegurar?
Con el seguro de embarcaciones de AXA podrás asegurar embarcaciones de recreo como:
• Vela
• Catamarán (doble casco, a vela o motor)
• Motor
• Llaüt
• Neumáticas
• Semirrígidas
• Yate (eslora >24 m.)
• Motos de agua
¿La póliza de embarcaciones de AXA cubre en caso de accidente a tripulación o ocupantes?
Sí, con la garantía opcional de accidentes podrás cubrir el fallecimiento, la invalidez permanente y los gastos de curación para cualquier tripulación y/o ocupante para los supuestos y hasta el límite contratado, como consecuencia directa de un accidente.
¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?
La entrada en vigor del contrato comenzará y finalizará, salvo prórroga, en la fecha y hora indicadas en las condiciones particulares, siempre y cuando haya sido abonado el primer recibo.
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