Seguro de Camiones
Si eres un profesional del transporte por carretera y tienes una cabeza tractora, comión rígido o remolque, en AXA tenemos el seguro que se adapta a tus necesidades y a las de tu vehículo.
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Te ofrecemos diferentes modalidades específicas para camiones y vehículos industriales, para que elijas la que mejor se adapta a ti. Podemos asesorarte llamándote cuando nos indiques o través del chat.
Si eres un profesional del transporte por carretera y tienes una cabeza tractora, comión rígido o remolque, en AXA tenemos el seguro que se adapta a tus necesidades y a las de tu vehículo.
El seguro global se adapta a las necesidades de todos aquellos vehículos que tienen una finalidad industrial, entre ellos: autogrúas, apisonadoras,cargadora orgua, hormigonera, etc.
ACCIDENTES PERSONALES AL CONDUCTOR
Como conductor habitual, ante cualquier accidente, incluye en tu seguro la mejor asistencia sanitaria para garantizar la máxima recuperación
Todas las garantías suscritas salvo asistencia en viaje, surten efecto en:
Todos los países que integran el Espacio Económico Europeo;
Andorra, Gibraltar, San Marino, Ciudad del Vaticano y Liechtenstein
Todos los países indicados en la "Carta Verde" (Certificado Internacional de seguro).
La garantía de asistencia en viaje surte efecto:
Respecto a las prestaciones a personas, en todo el mundo.
Respecto a prestaciones del vehículo, en Europa y países limítrofes del Mediterráneo.
Durante la vigencia del contrato de seguro nos debe informar por escrito de cualquier modificación de la información que le hemos solicitado al contratar el seguro, así como la existencia de otros seguros que garanticen alguna de las prestaciones de este contrato.
En caso de accidente:
Debe comunicárnoslo a la mayor brevedad, dentro del plazo máximo de siete días, facilitando toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias.
Debe emplear todos los medios a su alcance para aminorar los resultados del accidente .
La entrada en vigor del contrato comenzará y finalizará, salvo prórroga, en la fecha y hora indicadas en las condiciones particulares, siempre y cuando haya sido abonado el primer recibo.
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