Seguro de Caza
Responsabilidad Civil Obligatoria
- Límite de indemnización: 90.151,82 € por víctima.
- Límite de Indemnización: Desde 50.000 € hasta 200.000 € por siniestro.
- Hasta 1.200.000 € por siniestro para la modalidad de contratación a través de su Mediador AXA.
Accidentes personales.
Muerte e Invalidez:
- 1.500 €.
- Desde 1.500 € a 1.800 € para la modalidad de contratación a través de su Mediador AXA.
Gastos Médicos:
- 1.500 €.
- Desde 1.500 € a 1.800 € para la modalidad de contratación a través de su Mediador AXA.
Daños y robo del arma (Seguro de Caza).
Asistencia en viaje.
- Límite de Indemnización: 900 € Por siniestro y año.
- Límite de Indemnización: 300 € Por siniestro y año.
Daños al propio perro (Seguro de Caza).
Ampliación del ámbito territorial de la cobertura de Responsabilidad Civil Voluntaria.
- Unión Europea.
- Todo el mundo, excepto USA, Canadá y Méjico.
La contratación de los seguros de Caza y Pesca viene determinada por exigencias administrativas que hacen que los mismos estén diseñados en función de las mismas.
En el caso de los seguros para el Cazador, el seguro viene determinado por lo establecido en el Real Decreto 63/1994, de 21 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria) por el que:
Los cazadores, además de disponer de las correspondientes licencias de caza y permisos de armas conforme a lo establecido en la Ley 1/1970, de 4 de Abril, de caza, deben suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra las indemnizaciones que por daños corporales se ocasionen a las personas por la acción de cazar con armas, hasta un límite de al menos 90.151,82 euros por siniestro (Seguro Obligatorio).
Por otro lado, las partes, según el Real Decreto, “podrán acordar de manera voluntaria” que la cobertura del seguro cubra la responsabilidad civil del cazador superando los límites que, para el seguro de suscripción obligatoria se hubiera fijado, pudiendo además incluir otros tipos de coberturas: Responsabilidad Civil Voluntaria, Accidentes Personales u otras, tal y como hace el producto de Caza de AXA.
Al igual que sucede para el deporte de la Pesca, existen, además de esta exigencia legal a nivel nacional, otras de carácter autonómico en las que se regula el deporte de la Caza incluyendo el seguro, estableciéndose en ocasiones la obligación de contratar no sólo un seguro que cubra la Responsabilidad Civil del cazador, sino también de Accidentes; tal y como es el caso de la Comunidad Autónoma de Murcia en la Ley 7/2003, de 12 de Noviembre, Art. 69.
En cuanto a los seguros para el Pescador, el seguro está orientado a la pesca deportiva con caña y, aun cuando en esta práctica deportiva la exigencia del seguro obligatorio (1) no está generalizada, sí parece, sin embargo, que ésta puede ser una tendencia futura en las Comunidades Autónomas, siendo de hecho en las de Cataluña, Murcia y Andalucía su contratación obligatoria:
- Ley 17/1997, de 24 de Diciembre, Presidencia de la Generalitat de Catalunya, de Medidas administrativas y de organización, Art. 15; modificado por la ley 4/2000, de 26 de Mayo, de Medidas fiscales y administrativas, Disposición adicional cuarta.
- Ley 7/2003, de 12 de Noviembre, Asamblea Regional de Murcia, de Caza y Pesca fluvial de la Región de Murcia, Art. 70.
- Ley 8/2003 de 28 de Octubre, Parlamento de Andalucía, de la Flora y la fauna silvestres, Art. 61.