¿Hay una derrama en tu comunidad? ¿En qué casos puedes no pagarla?

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16/10/2024

¿Hay una derrama en tu comunidad? ¿En qué casos puedes no pagarla?

El mantenimiento del edificio o una avería imprevista, como un agujero en el tejado o goteras que afectan a determinados pisos, pueden derivar en una derrama. Un gasto que incrementará la cuota de la comunidad de manera puntual. Cada propietario, independientemente de si le está afectando o no el problema que ha aparecido en el edificio, deberá abonar su parte en la derrama. Pero ¿esto es siempre así? ¿Qué pasa si no se está de acuerdo? 

Aunque esto no se suele saber, hay circunstancias en las que algunos propietarios no tienen que pagar la derrama, puesto que esto va a depender de los motivos por los que esta se propone en una junta o reunión de vecinos. Conoce las situaciones en las que puedes no pagar la derrama, cuándo sí es obligatoria y si es posible negociar su pago.  

Reparación de los ascensores 

Según la Ley de Propiedad Horizontal, todos los vecinos están obligados a contribuir en el pago del mantenimiento y reformas que mejoren el edificio. Sin embargo, hay determinadas circunstancias en las que se puede negociar el pago o no de la derrama. Por ejemplo, en el caso de vivir en un bajo y, debido a ello, no utilizar el ascensor, se puede acordar con la comunidad de propietarios el no tener que hacer dicho desembolso.  

En el caso de que la comunidad se oponga, es posible realizar una impugnación judicial. No obstante, conviene tener cuidado en el caso de que haya un garaje al que se acceda mediante el ascensor y este se utilice (o no sea posible justificar que se accede por las escaleras o por el portal de acceso al garaje). En este caso, puede que finalmente la resolución de la impugnación no sea favorable al propietario. 

Excede las 12 mensualidades de gastos 

En el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal se expone que aquellas obras que se realicen en la comunidad destinadas a las mejoras en materia de accesibilidad del edificio –como puede ser, por ejemplo, la colocación de rampas de acceso para personas que están en silla de ruedas o tienen bebés– nunca podrán exceder las 12 mensualidades de gastos ordinarios. Si esto ocurre, es posible no pagar la derrama. 

No obstante, esto no quiere decir que no vaya a haber una derrama. Será viable negociar la cuota para evitar que esta exceda lo que se recoge en la Ley de Propiedad Horizontal. El objetivo no es elevar de forma cuantiosa el coste mensual de la comunidad de propietarios, sino hacerlo de tal forma que sea asumible para la gran parte de ellos, y evitar así, posibles impagos que afecten a la comunidad.   

Obras con finalidad estética 

Queda claro en la Ley que toda mejora de la estructura del edificio, condiciones de habitabilidad, etc., son situaciones en las que los vecinos se verán obligados a pagar la derrama. Sin embargo, en el caso de que esta tenga que ver con un fin estético –mejora de la apariencia visual de la fachada, modificación de las ventanas, cambio del tejado por esas mismas razones, etc.– los propietarios pueden negarse a abonar el precio que la obra supondría.  

Conocer tus opciones y acudir a las reuniones y juntas de la comunidad te permitirá tomar mejores decisiones y llegar a acuerdos con respecto a las derramas que se propongan. Además, dará la posibilidad de comunicar adecuadamente la situación particular de cada uno para encontrar puntos en común que satisfagan a todos y mantener una buena convivencia vecinal.