Calcula tu seguro online en menos de 5 minutos
Selecciona uno de nuestros seguros y calcula tu precio sin compromiso
¿Has solicitado algún presupuesto anteriormente?
RECUPERAR PRESUPUESTOSi lo prefieres, llámanos
Podrás calcular tu seguro de forma personalizada a través de un agente. Teléfono exclusivo para contratar.
Dirígete a tu oficina más cercana
Localiza tu oficina AXA más cercana. Tienes 2500 a tu disposición
C. NIETO E HIJOS AGENCIA DE SEGUROS
AV BUENOS AIRES 0017 - 32004 OURENSE , ORENSE 988235402 IKUSI AGENTEAREN INFORMAZIOALa DGT endurece el margen de error de los radares
Una de las infracciones más comunes que provocan un mayor número de sanciones entre los conductores es el exceso de velocidad. Por eso, con el objetivo de reforzar la seguridad vial y reducir al máximo los accidentes en las carreteras, la DGT ha endurecido actualmente el margen de error de los radares.
Cambios en el margen de error de todos los radares
Junto al mal estado del vehículo, el exceso de velocidad es una de las principales causas de que se produzcan accidentes en las vías. Por esta razón, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha suprimido la posibilidad de rebasar en las carreteras convencionales a otro vehículo en 20 km/h. En su lugar, se han actualizado los márgenes de error establecidos para los radares fijos y móviles.
En el caso de los primeros, el margen rondaba el 5 %, es decir, los 5 km/h tanto en autovía como en autopista. En cambio, el porcentaje de los segundos ascendía hasta el 7 %. Tras la entrada de la nueva Ley de Tráfico de 2023, estas cifras se reducen al 3 % y 5 % respectivamente. Además, esta actualización afecta a los radares instalados en los helicópteros, cuyo margen de error también es del 3 %.
Sanciones por exceso de velocidad
Según el organismo dependiente del Ministerio de Interior, dos de cada tres sanciones en vías interurbanas se relacionan directamente con una velocidad excesiva. Por ello, y en función de la gravedad, las multas decretadas por la DGT para esta infracción oscilan entre los 100 euros y los 600 euros, además de la pérdida de entre dos y seis puntos del carnet de conducir.
Radares invisibles de la DGT
Ante los cambios en la normativa, es importante recordar la principal diferencia entre los radares fijos y los móviles. Y es que tal y como su propio nombre indica, estos últimos cambian su ubicación periódicamente. De hecho, es la policía de tráfico quien los instala de forma temporal en algún punto clave a lo largo de las carreteras.
También se consideran radares móviles a aquellos que operan de forma remota en un helicóptero o dron, hoy conocidos como radares invisibles (por su difícil detección). Estos dispositivos funcionan sin cables, cuentan con una batería que dura alrededor de 8 horas y envían imágenes de manera inmediata a los servidores de la policía para identificar al vehículo que comete la infracción.
Por este motivo, y aunque la instalación de los radares invisibles puede cambiar, los usuarios de SocialDrive han creado un mapa para Google Maps en el que comparten su ubicación.
Multas de hasta 20 000 euros
Asimismo, la DGT recuerda que usar detectores de radares está prohibido en cualquier vehículo. Estos aparatos avisan en tiempo real de la presencia de radares fijos, móviles y de tramo con el fin de que el conductor reduzca la velocidad unos minutos antes.
No obstante, el uso de estos dispositivos es ilegal y puede suponer tanto una multa de entre 500 euros y 6000 euros, como la retirada de tres puntos del carnet. Es más, esta sanción puede incrementarse hasta los 20 000 euros si el uso del detector se produce en carreteras con cambios de señalización o vías en obras. Además, el simple hecho de circular con un detector de radares en el vehículo, aunque no esté en funcionamiento, es una infracción. Así que conviene deshacerse de él.
Por otro lado, la nueva Ley contempla multas más elevadas para aquellos conductores que incumplan la normativa vigente. Por ejemplo, circular sin seguro o con la póliza caducada podrá conllevar una sanción económica de entre 601 euros y 3005 euros. En cambio, conducir con los cristales sucios se considerará una infracción leve, por lo que la multa será de hasta 200 euros. No obstante, esta quedará a la libre interpretación de los agentes de seguridad que detengan el vehículo, es decir, podrán imponer una sanción incluso si el parabrisas, el espejo retrovisor (interior o exterior) están sucios.
Para garantizar la seguridad durante los desplazamientos, la DGT recuerda la importancia de respetar los límites de velocidad establecidos y la necesidad de conocer y cumplir con las normas de circulación. Además, informa de que la normativa de tráfico no solo se aplica a los conductores, sino también a los ciclistas y peatones.