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JIMENEZ & ALBELDA AGENCIA D ASSEGURANCES, S.L.
CL Travessera de Gracia 196 - 08012 BARCELONA, BARCELONA 609293365 IKUSI AGENTEAREN INFORMAZIOACotización autónomos: ¿qué pagas realmente con tu cuota?
La cuota de autónomo es probablemente la parte más célebre, para bien y para mal, de los derechos y obligaciones que conlleva ser autónomo. Cada año protagoniza noticias sobre su subida, memes en los que los autónomos comparan las diferentes cotizaciones de cada país y la eterna promesa de que se regulará para hacerla proporcional a lo que se factura. Lo cierto es que, a pesar de su inusitada fama y a que cualquier autónomo sabe perfectamente que la cuota mínima es, en 2019, de 283,32 euros, sus diferentes bases de cotización o qué es lo que realmente se paga son elementos mucho más desconocidos.
¿Qué es realmente esa cuota? ¿Por qué se paga? ¿A qué nos da derecho? La cuota de autónomo es, grosso modo, la cotización que un trabajador por cuenta propia paga por sí mismo a la Seguridad Social. Una cotización que en el caso de los asalariados paga la empresa pero que, en el caso de los autónomos, la empresa son ellos mismos. La cuantía de esa cuota depende, dentro de unos límites, de lo que queramos pagar y, obviamente, a más cantidad, mayor será la cobertura que obtengamos.
Esos límites se encuentran en la base mínima y la máxima, valores que cada año se actualizan y publican en el BOE (Boletín Oficial del Estado). De ahí es de donde surgen cada año las noticias de que sube la cuota de autónoma, lo que realmente sube es la base y, en consecuencia, la cuota que pagaríamos cada mes. En 2019, la base mínima está en 944,40 euros mientras que la base máxima se posiciona en los 4.070,10 euros. La cuota a pagar por el autónomo sería, tras los últimos cambios, el 30% de la base que se elija. Es decir, los que cotizan por la base mínima, que son prácticamente la total mayoría, pagarían 283,32 euros al mes mientras que el pago mensual de los que cotizan por la base máxima ascendería a 1.221 euros.
Dentro de este 30% se recogen las prestaciones obligatorias, es decir, la asistencia sanitaria para enfermedad común, profesional, accidentes –derivados o no del trabajo-, maternidad y paternidad, incapacidad temporal o permanente, cuidado de menores con enfermedades graves, jubilación etc. ¿Y cómo se compone ese 30%? Un 28,3% sería de contingencias comunes –una cobertura que los autónomos en situación de pluriactividad pueden excluir-, un 0,9% a las contingencias profesionales, un 0,7% por cese de la actividad y un 0,1% por formación. Una división que también aparece en las nóminas de los asalariados.
También hay que tener en cuenta que podemos modificar nuestra base de cotización, algo muy habitual cuando se acerca una baja por maternidad o paternidad o conforme avanzamos en edad y empezamos a preocuparnos por cuánto nos quedará en la jubilación. Estos cambios pueden hacerse hasta cuatro veces al año y en cuatro periodos diferentes: entre el 1 de enero y el 31 de marzo –los cambios se aplican en la cuota de abril-; entre el 1 de abril y el 30 de junio –repercute en la cuota de julio-; entre el 1 de julio y el 30 de septiembre –con efecto a partir de octubre-y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, donde la nueva cuota se pagaría el 1 de enero.
Así que ahora la duda es si realmente nos conviene cotizar por la base mínima o si, en función de nuestras circunstancias personales y profesionales, deberíamos subir la cuota. Con esta y otras muchas dudas puede ayudarte el Servicio de Asistente Personal de AXA. Para que elijas siempre lo que más te conviene.
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