Beneficios de un seguro de Salud Colectivo para tus empleados

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Mi Negocio 27935149
06/02/2019

Beneficios de un seguro de Salud Colectivo para tus empleados

¿Te has planteado los beneficios económicos, sociales y emocionales que la contratación de un seguro de salud aporta a la plantilla de tu empresa?

Incrementa la satisfacción y productividad de los empleados: se trata del beneficio social más valorado por los trabajadores, siendo extensible a sus familiares directos.

Favorece el clima laboral e incrementa la vinculación y valoración con la empresa. Refuerza el compromiso del empleado con la empresa y disminuye la rotación de personal.

Supone un ahorro en el coste y facilita la adaptación de las coberturas a las necesidades reales de los trabajadores y peculiaridades de tu empresa; al tratarse de un seguro colectivo dirigido a toda la plantilla, se benefician de una negociación en las garantías, condiciones de contratación así como como el precio muy ventajosas

Puede formar parte de la retribución anual del trabajador, siendo una herramienta muy útil en la negociación salarial con ventajas fiscales para el trabajador, reduciendo el coste de IRPF.

Incorpora ventajas fiscales muy interesantes: la contratación de un seguro colectivo de salud tiene ventajas fiscales tanto para la empresa como para el trabajador. La principal ventaja para la pyme es que se puede deducir la prima pagada en el Impuesto sobre Sociedades. El pago de las primas del seguro constituye un gasto de personal para la empresa, por lo que su tratamiento sería similar al de cualquier otra retribución económica que también tendría la consideración de gasto fiscal.

El asegurado, en este caso el empleado, también puede beneficiarse, ya que los primeros 500 euros de prima, tanto suya, como de sus familiares directos, no constituyen remuneración en especie y están exentos de tributar como retribución en especie en el IRPF, por lo que no deberá incluirse en la Declaración de Renta (*).

(*) Esta normativa sólo está vigente para el Estado y para el Territorio Foral de Navarra que sigue el mismo criterio que en Territorio Común. Sin embargo las Diputaciones Forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya han introducido modificaciones en esta materia y en estos territorios las primas por seguros de enfermedad han pasado a considerarse renta del trabajo en especie sujeta, o gasto no deducible para los supuestos de empresarios individuales titulares de una actividad económica.

 

 

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